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ARTICULO 83 REGLAMENTO DE TRANSITO

Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal

Artículo 83.- Los conductores de vehículos destinados a los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado deberán portar, debidamente requisitada, la bitácora de horas de servicio a que se refieren las disposiciones administrativas aplicables.

La bitácora de horas de servicio es el registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el descanso. Los permisionarios deberán dotar a sus conductores de dicha bitácora, la cual contendrá, cuando menos, lo siguiente:

  • Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;
  • Tipo de servicio y modalidad;
  • Marca, modelo y placas del vehículo;
  • Fecha de elaboración de la bitácora;
  • Nombre del conductor;
  • Número de licencia del conductor y su vigencia;
  • Origen y destino, especificando la ruta a seguir;
  • Horas:
    • De salida y de llegada;
    • De servicio conduciendo;
    • De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas;
    • Fuera de servicio, y
    • De descanso;
  • Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y
  • Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.
  • La falta de bitácora o la omisión de algún dato serán sancionadas conforme a lo establecido en el reglamento respectivo.

RESUMEN NOM-087-SCT

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-087-SCT-2-2017, que establece las directrices para regular las horas de conducción y pausas para operadores de los servicios de autotransporte federal.

Esta Norma Oficial Mexicana es de carácter obligatorio para el Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal.

LO QUE SE DEBE CUMPLIR:

  • Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido hasta cinco horas continuas. Ésta podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones de la ruta.
  • Los periodos de pausa no son acumulables.
  • Durante todo el tiempo de conducción, el operador deberá portar una Bitácora de Horas de Servicio, que será personal e intransferible, y enformato impreso o electrónico.
  • El permisionario de autotransporte federal de pasaje y turismo y transporte privado de pasajeros está obligado a considerar un segundo conductor cuando el trayecto exceda las nueve horas de viaje.
  • Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos, teniendo posteriormente una pausa de descansomínima de 4 horas continuas.
  • En el autotransporte de carga, en rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir las pausas de 30 minutos.
  • El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.

SOBRE LA BITÁCORA DE SERVICIO

De conformidad con el artículo 83 de este último Reglamento y el numeral 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, la Bitácora deberá ser completada con:

  • Nombre o razón social del permisionario y su domicilio.
  • Tipo de servicio y modalidad.
  • Marca, modelo y placas del vehículo.
  • Fecha de elaboración de la bitácora.
  • Nombre del conductor.
  • Número de licencia del conductor y su vigencia.
  • Origen y destino, especificando la ruta a seguir.
  • Horas de salida y de llegada, de servicio conduciendo, de servicio sin conducir a consecuencia de paradas no programadas, horas fuera de servicio y de descanso.
  • Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada.
  • Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.
  • Este procedimiento aplica tanto a los conductores del autotransporte en el momento que transitan por las Vías Generales de Comunicación como a los permisionarios cuando le sean requeridos por la Secretaría o la autoridad competente.

SOBRE LOS OPERATIVOS DE VERIFICACION

La SCT, a través de la Policía Federal, verificará la Bitácora de Horas de Servicio, que deberán ser conservadas durante dos años. Se revisará que los permisionarios cumplan con su portación -impresa o electrónica- y con los contenidos.

Además, que las horas máximas de conducción en 24 horas no excedan las 14 horas, pausas cada 30 minutos por cada 5 horas de conducción o su distribución en un lapso de 5 horas y media, y las 8 horas de pausa obligatorias para cada 14 horas de conducción en 24 horas.

La Secretaría, podrá solicitar a los permisionarios, las bitácoras de conducción de sus operadores.

DOF: 28/06/2018

NORMA Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

YURIRIA MASCOTT PEREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XI, 40 fracciones III y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción XIV, 5 fracción IV, 8 fracciones I y XI, 33, 36, 38 y 40 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5 fracciones II y III y 6 de la Ley Federal del Trabajo; 24 fracciones I, VII, VIII, XI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XVIII 3, 5 fracciones II, III y 15 fracción VIII, del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, armonizando con el Convenio sobre duración del trabajo periodos de descanso en los transportes por carretera (C153 Organización Internacional del Trabajo) con el que se expide la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal; y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

Que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte a consecuencia de un accidente de tránsito.

Que la regulación de los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, reducirá la incidencia de accidentabilidad en las vías generales de comunicación.

Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones contenidas en su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su primera sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2018, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados y resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la Norma OficialMexicana, las observaciones procedentes.

Que en sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave o código de la norma debe hacer referencia al año en el que el proyecto de norma oficial mexicana es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, el cual tuvo a bien aprobar por unanimidad no realizar cambios a la clave o código de la Norma Oficial Mexicana, así como mantener la denominación de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017 que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de losservicios de autotransporte federal.

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

AtentamenteCiudad de México, a 1 de junio de 2018.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, YuririaMascottPérez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SCT-2-2017, QUE ESTABLECE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y PAUSAS PARA CONDUCTORES DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

YURIRIA MASCOTT PEREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XI , 40 fracciones III y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción XIV, 5 fracción IV, 8 fracciones I y XI, 33, 36, 38 y 40 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5 fracciones II y III, 6 de la Ley Federal del Trabajo; 24 fracciones I, VII, VIII, XI y XII,del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XVIII 3, 5 fracciones II, III y 15 fracción VIII, del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, armonizando con el Convenio sobre duración del trabajo periodos de descanso en los transportes por carretera (C153 Organización Internacional del Trabajo) con el que se expide la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

CONSIDERANDO

Sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a otras Dependencias de la Administración Pública Federal, es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron:

  • SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
  • SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
  • DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE
  • DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
  • INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
  • SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
  • COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
  • POLICÍA FEDERAL
  • SECRETARÍA DE ECONOMÍA
  • DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
  • SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
  • SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA
  • SECRETARÍA DE SALUD
  • SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
  • SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
  • DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
  • PETROLEOS MEXICANOS
  • INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO
  • INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
  • ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA
  • ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MÉXICO
  • UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
  • CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN, CANACINTRA
  • CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA, CANACAR
  • CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO, CANAPAT
  • ASOCIACIÓN MEXICANA DE FERROCARRILES, A.C
  • ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
  • ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C., ANIQ
  • ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.,
  • ANPACT
  • ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C., ANTP
  • ALIANZA MEXICANA DE ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS, A.C., AMOTAC
  • CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONCAMIN
  • CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C., CONATRAM
  • FRENO, A.C.
  • GRUPO ESTRELLA BLANCA
  • UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOBUSES DE TURISMO, PASAJE Y CARGA, A.C., UPAC

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación
  2. Referencias normativas
  3. Definiciones
  4. Tiempos de conducción y pausas de los conductores del Autotransporte Federal y Transporte Privado
  5. Concordancia con normas internacionales
  6. Sanciones
  7. Vigilancia
  8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
  9. Transitorios
  10. Bibliografía

Introducción

De acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), en nuestro país los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB), este porcentaje es la suma de costos directos e indirectos de dichos eventos. Existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte consecuencia de un accidente de tránsito.

Por lo anterior se emite la presente Norma Oficial Mexicana, con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo con ello accidentes derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración las capacidades fisiológicas del conductor sano, previniendo con ello el detrimento a su salud.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana proporciona las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad.

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana, así como en el transporte privado al que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. Referencias normativas

Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar los siguientes documentos o los que lo sustituyan:
Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.

Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1994, última reforma publicada el 28 de noviembre del 2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.

3. Definiciones

Para los propósitos de esta Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:

3.1 Bitácora de horas de servicio

De conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y el numeral 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.

3.2 Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal

  • Los que entronquen con algún camino de país extranjero.
  • Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y
  • Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios

3.3. Conductor

La persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo automotor durante su tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal.

3.4. Excepciones temporales

Es el tiempo que podrá prolongarse la duración de la conducción y del tiempo de servicio ininterrumpido, así como reducciones de la duración del descanso diario en las siguientes situaciones: en caso de percance vial, de avería del vehículo, de perturbación del servicio o alguna otra circunstancia que ocasione interrupción del tráfico por la vía que se transite, situaciones que deberán ser evidenciadas documentalmente; así como, cuando sea necesario asegurar el funcionamiento de servicios de interés público con carácter de urgente y excepcional.

3.5. Otras actividades auxiliares

Cualquier trabajo distinto al de la conducción, para el mismo u otro permisionario, dentro o fuera del sector transporte, citando de forma enunciativa mas no limitativa: carga o descarga, asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento técnico, tareas que tengan como objeto garantizar la seguridad de la carga o pasaje, tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas directamente con una operación de transporte (aduanal, administrativo, entre otros) y carga de combustible.

3.6. Pausa

Periodo comprendido dentro del tiempo de servicio durante el cual, el conductor no lleva a cabo ninguna tarea de conducción o las definidas como otras actividades auxiliares.

3.7. Permisionario

Persona física o moral autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicio de autotransporte federal, operar o explotar servicios auxiliares, así como, para operar el Transporte Privado.

3.8. Secretaría

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

3.9. Servicios de autotransporte

La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga. Los que se definen de la siguiente manera y en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares:

3.9.1. Servicio de autotransporte de carga

El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.

3.9.2. Servicio de carga general

Consiste en el traslado de todo tipo de mercancías por las vías generales de comunicación, siempre que lo permitan las características y especificaciones de los vehículos.

3.9.3. Servicio de carga especializada

Comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola.

3.10. Servicio de autotransporte de pasajeros

El que se presta en forma regular, sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos.

3.11. Servicio de autotransporte de turismo

El que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.

3.12. Transporte privado

Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como, de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro.

3.13. Ruta

Trayecto autorizado entre dos puntos, que se configura dentro de caminos de jurisdicción federal o de jurisdicción federal y local.

3.14. Vías Generales de Comunicación

Los caminos y puentes tal como se definen en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

4. Tiempos de conducción y pausas de los conductores del autotransporte federal y transporte privado

4.1.Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:

  • Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
  • Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta.

4.2. Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.

4.3. Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.

4.4. Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.

4.5. El permisionario del autotransporte federal de pasaje y turismo y transporte privado de pasajeros, está obligado a considerar un segundo conductor cuando:

  • El tiempo de trayecto de la ruta exceda las 9 horas.
  • En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en los numerales 4.1, 4.2 y 4.7 de la presente Norma.
  • Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.

4.6. En el autotransporte de carga, deben organizar las rutas considerando lo siguiente:

En rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma.

4.7. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.

5. Concordancia con normas internacionales

5.1. Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna Norma Internacional por no existir una Norma Internacional sobre los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

6. Sanciones

6.1 El incumplimiento de esta Norma dará lugar a sanciones de acuerdo a las disposiciones aplicables por la autoridad competente.

7. Vigilancia

7.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, en el ámbito de sus atribuciones.

8. Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)

8.1. Objetivo. Establecer el procedimiento para verificar el cumplimiento de las pausas y tiempos máximos de conducción que realizan los conductores del servicio del autotransporte federal y transporte privado en las rutas.

8.2. Disposiciones Generales del PEC

8.2.1. La bitácora deberá contener la siguiente información de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y el numeral 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya:

  • Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;
  • Tipo de servicio y modalidad;
  • Marca, modelo y placas del vehículo;
  • Fecha de elaboración de la bitácora;
  • Nombre del conductor;
  • Número de licencia del conductor y su vigencia;
  • Origen y destino, especificando la ruta a seguir;
  • Horas:
    • De salida y de llegada;
    • De servicio conduciendo;
    • De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas;
    • Fuera de servicio, y
    • De descanso;
  • Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y
  • Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.

     

    8.2.2. Este procedimiento aplica tanto a los conductores del autotransporte en el momento que transitan por las Vías Generales de Comunicación como a los permisionarios cuando le sean requeridos por la Secretaría o la autoridad competente.

    8.3. Verificación

    8.3.1. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, verificará la bitácora de horas de servicio a través de sus distintas Unidades Administrativas y de acuerdo con las facultades que cada una tiene conferidas.

    8.3.2. En la bitácora se revisarán: que cumpla con la portación de la misma y con los contenidos que establecen el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se verificará que las horas máximas de conducción en 24 horas no excedan las 14 horas; pausas cada 30 minutos por cada 5 horas de conducción o su distribución en un lapso de 5 horas y media; y las 8 horas de pausa obligatorias para cada 14 horas de conducción en 24 horas.

    8.3.2.1. Para el caso de los permisionarios del autotransporte federal de pasaje y turismo, y transporte privado de pasajeros, deberá considerarse un segundo conductor en caso de que la ruta exceda 9 horas de conducción, o

    8.3.2.2. Cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 horas pero menor a 7 horas de conducción, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.

    8.4. Para verificar el cumplimiento de las disposiciones a los que hace referencia el numeral 4.3 y 4.4, la Secretaría, podrá solicitar a los permisionarios, las bitácoras de conducción de sus operadores.

    8.5. La bitácora de horas de servicio podrá llevarse de manera impresa o en medios electrónicos, para ser exhibida ante la autoridad competente y deberán ser conservadas al menos durante dos años.

9. Transitorios

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría publicará en un plazo no mayor a 45 días, contados a partir de la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana, el listado de los sitios y espacios físicos recomendados para su cumplimiento.

TERCERO. En cumplimiento al artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se elimina el trámite con homoclave SCT-02-061-B y se modifica el trámite con homoclave SCT-02-021-B reduciendo el plazo máximo de resolución de 90 a 75 días naturales.

10. Bibliografía

10.1 Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos Causados por el Tránsito: Resumen. Página 34. En México.

10.2 La normativa internacional sobre tiempos de conducción y descanso.

10.3 Tercer Informe sobre la situación de la seguridad vial. México 2013

10.4 Motor Vehicle Operator Hours of Work Regulations, CANADA LABOUR CODE.

10.5 US-CFR Part 395-Hours of Service of divers. Regulations. Federal Motor Carrier Administration, U.S. Department of Transportation.

10.6 Proposed Hours-of-Service, Hours of service NPRM Background and Synopsis Federal Motor Carrier Safety Administration. DOT.

10.7 Informe de Seguridad. Evaluación del DOT. Esfuerzos de los 90,s, dirigido hacia la fatiga del operador.

10.8 Informe sobre: Las consecuencias Sociales y Laborales de la Evolución Tecnológica, la desreglamentación y la privatización de los Transportes. Organización Internacional del trabajo. 20 a 24 de septiembre 1999.

10.9 Los criterios sociales y la reglamentación de las horas de trabajo en el transporte por carretera. Revista Internacional del trabajo abril 1988.

10.10 The workingenviroment for local publictransportpersonnel. Gardell B; AronssonSwedishWork EnviromentFund 1982.

10.11 Convenio 153, sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera. OIT.

10.12 Recomendación 161, sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera. OIT.

10.13 Convenio 171, sobre el trabajo nocturno, OIT.

10.14 Recomendación 178, sobre el trabajo nocturno, OIT.

10.15 Informe sobre el debate de la Reunión Paritaria sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el marco de las Reformas del sector de la salud. Páginas 56 a 64 OIT. Ginebra, Suiza, 21-25 Septiembre 1998.

10.16 A study of the relationships among fatigue, hour of service, and safety of operations of truck and bus drivers. Harris W. Y. collaborators. Report 1727-2B Bureau of Motor Carrier Safety U.S:

10.17 Fatiga General, Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo Pág. 29.39 a 29.46.

10.18 Fisiología Médica Arthur C. Guyton Activación del cerebro-Sistema Activador Reticular; Sistema Tálamo Cortical Difuso; Vigilia y sueño. Pág. 800 a 813.

10.19 Las relaciones laborales en una industria en evolución. Bert Essenberg, Departamento de Actividades Sectoriales OIT 1999.

10.20 Manual de diseño de accesos a instalaciones de servicios e integración de paradores en carreteras.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.

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